Historia



CAPITULO XXIII

LOS MANDAMIENTOS DE 1550, LOS CONFLICTOS CON EL CONCEJO Y LA CAPELLANIA DE JUAN PARDO

 

Los visitadores de la Orden de Santiago, Sánchez de Carvajal y Juan Muñoz, que acaban de tomar las cuentas al mayordomo de la iglesia de Santa Catalina, van a darle varios mandamientos y recomendaciones, con el objeto de mejorar la situación de la parroquia.

Lo primero que hacen es recordarle un mandato de los anteriores visitadores, el cual está escrito en el libro de cuentas de la iglesia, y no ha sido cumplido por el mayordomo: “que aga una caxa de plata mayor de en la que al presente se halló el Santísimo Sacramento”, pues la que hay en la actualidad es pequeña y no tiene la suficiente categoría, y si no la hace se le impondrá una pena de dos ducados para obras pías. En este punto se observa la importancia que se le da al Santísimo Sacramento, algo de lo que ya hemos hablado con anterioridad, y más en estos momentos en que imperan las ideas trentinas frente a los protestantes. También se le ordena que encargue una cortina nueva para el altar mayor, porque la que tiene en ese momento se encuentra rota y en mal estado, “y no vale nada”, y cuatro sobrepellices, que son necesarios para la liturgia.Otro de los elementos que se deben cambiar son las pilas de agua bendita, ordenándole al mayordomo que haga hacer “un par de pilas para el agua bendita porque las que al presenta ay son pequeñas e no cabe agua en ellas y por tanto el segundo dia de la semana ya no ay agua bendita”. No hay nada más que añadir, pues los visitadores fueron lo suficientemente expresivos para mostrar la pequeñez de las pilas, y la necesidad de unas nuevas, para una comunidad que iba en continuo aumento.Las cruces son otra de las prioridades que muestran al mayordomo, ordenándole adecentar la cruz grande que hay en la iglesia, poniéndole los clavos que le faltan y un “floroncillo” que ha perdido, y le arreglen un brazo, al tiempo que se debe hacer una caja para la cruz mediana, similar a la que tiene en ese momento la cruz grande, estando de esta forma resguardada. La situación de la custodia también llama la atención de los visitadores, indicando que se le debe echar un “estribillo” que le falta en una esquina, para que de esta forma se fije bien y “no se menee como al presente se menea”.Las campanas no escapan tampoco a las recomendaciones dadas al mayordomo, señalando los visitadores que algunas de ellas presentan peligro, sobre todo las que están colgadas de unas sogas; ordenando que se hagan “aderesçar de manera que se puedan tañer y este sin peligro, lo qual haga luego y trayga un maestro que lo sepa bien hazer”. La sacristía se debe cubrir bien, con buena madera de pino, debiendo hacer las obras cuando “venga la primavera”, ya que “no es cosa honesta vestirse los sacerdotes por los altares y los hornamentos no estan bien tratados por andar fuera de ella”. Además, se manda hacer otros cajones para los ornamentos, porque no caben todos en los que hay en ese momento, encontrándose algunos fuera de ellos, no estando éstos en buenas condiciones. Mediante estas indicaciones podemos percibir que la sacristía no estaba terminada, aunque sí avanzada, faltaba por realizar el techo, lo que hacía que todavía no se pudiera utilizar, siendo muy necesaria, para que los sacerdotes se pudieran cambiar en ella y no a la vista de los fieles.En cuanto a la tribuna, cuyas obras han dado comienzo, habiéndose señalado “ciertos arcos para hazer la tribuna de boveda”, no pareciéndole correcta esta decisión a los visitadores, pues sería peligroso “para la dicha yglesia”, deciden que se haga de madera, mandando al concejo, al cura y al mayordomo de la iglesia que “la hagan hazer de madera y la den a maestros peritos para que la hagan buena y conveniente para la dicha yglesia y conforme a la obra della”.Las recomendaciones no se limitan a las obras y elementos de la iglesia, sino que abarcan también la situación de los fieles durante la misa, pues han observado durante la visita que “algunos legos se suben a sentar sobre una harca questa junto al altar mayor”, lo que no es apropiado ni decoroso, ordenando que de aquí en adelante no se siente nadie en ese lugar, ni en las gradas arriba del altar mayor, bajo pena de una multa de dos ducados para quien contraviniere dicha orden, además indican al cura que no comience la misa, mientras haya gente situada en esos lugares, debiendo esperar a que se sitúen correctamente y bajen a los asientos, añadiendo que informarán al vicario para que observe que se cumple correctamente dicha orden.Una decisión que toman sobre las fiestas de San Juan Evangelista que se celebran en la villa, así como la construcción de un humilladero para su culto, será comentada en el capítulo siguiente, a causa de la importancia que tendrá esta decisión para el patrimonio artístico y el culto de la villa.Por otro lado, se ordena a los clérigos y capellanes, que no digan misas en ninguna de las ermitas de la villa, sin licencia del cura de la parroquia. Un hecho que hay que destacar, es que el capellán del cabildo y ermita de San Sebastián se encuentra exento de dicha autorización, pudiendo decir misa sin necesidad de pedir licencia, lo que nos muestra la preeminencia de la ermita de San Sebastián, posiblemente como consecuencia de haber sido la antigua parroquia de La Solana, anterior a la iglesia de Santa Catalina, por lo que conservaría ciertos derechos y privilegios, que se ven reflejados en esta decisión. La ermita de San Sebastián tenía la obligación de decir tres misas a la semana, debiendo decirse todas las demás en la iglesia parroquial, aunque en la voluntad de los visitadores está el restringir dicho derecho, indicando que si el cura o su lugarteniente lo consideraban necesario, no se pueda dar ni mostrar el sacramento en dicha ermita de San Sebastián, sin la licencia del cura de Santa Catalina.Los visitadores revisarán algunos ingresos del mayordomo, indicándole que debe “hazersele cargo de ocho rreales que recibió de dos lozas que se vendieron de la dicha yglesia”, y que no habría incluido en las cuentas. También debe “hacer cargo” de mil doscientos maravedíes del “prometido que gano Juan de Campos” del arrendamiento de cuarto de la dehesa, habiendo comprado dicho prometido Francisco de Toledo, al cual se le deben pagar ocho reales, mientras que el resto debería quedar para la iglesia. El prometido era un premio que se daba a los pujadores, desde la primera postura hasta el primer remate y se pagaba al que hacía la mejora, o una cantidad que se pagaba a las personas que pujaban en un arrendamiento, ayudando a que éste alcanzara mayor valor.Otro hecho en el intervienen los visitadores, y que se repite de forma sistemática, como hemos visto en capítulos anteriores, son las intromisiones de los oficiales del concejo en la administración de los bienes de la iglesia, y que los visitadores intentan limitar todo lo que pueden. De esta forma, al observar que “muchas veces algunos regidores sean entremetido a dar rropa de la yglesia para el medico y otras personas que tiene salario de la dicha villa”, ordenan al mayordomo que de aquí en adelante, no consienta que se le entregue ropa a personas asalariadas del concejo, y lo mismo indicaron al Vicario de Montiel, para que vigile que no se vuelva a entrometer el concejo, pues esa ropa debe ser para provecho de la iglesia. No era éste el único conflicto con el concejo, pues había arrendado las tierras de la iglesia por diez años, indicando los visitadores que “lo cual es contra derecho”, y que ese arrendamiento carece de validez, ordenando al concejo que a partir de ahora no vuelva a hacer dichos arrendamientos, y que cuando arriende el excusado de la villa para la iglesia, no pague ningún prometido por él, todo ello bajo pena de veinte ducados si incumple estos mandamientos.Estos conflictos continuarán hasta que el cura de La Solana, el Bachiller Santistevan, fleyle de la iglesia de Santa Catalina, envíe una relación de los agravios que sufre por el concejo al Capítulo General de la Orden de Santiago, celebrado en Madrid, en el que informa “que el dicho concejo e oficiales se entrometen a tomar las quentas de los propios, rrentas e otros bienes de la dicha yglesia e los arrendar e beneficiar e hazer gastar sin la voluntad e consentimiento del dicho cura”, provocando no sólo agravios al cura, sino “daños e ynconvenientes” a la parroquia que es necesario evitar. El Capítulo de la Orden decide enviar una carta al rey para que intervenga en este asunto, lo que provoca que el catorce de marzo de 1552, Don Juan Vázquez Molina, secretario del rey Carlos I, tenga por bien enviar una carta al Concejo de La Solana, indicándole que “del dia que vos fuere notificada (dicha carta) en adelante no entremeterse a tomar ny tomares las quentas de los dichos propios y rentas e otros cosas pertenecientes a la dicha yglesia, ni los arrendar e beneficiar e hazer distribuir e gastar sin que se halle presente a todo ello el cura que fuere de la dicha yglesia para que juntamente con vosotros e con su parecer” se tomen las decisiones que afecten a la iglesia y a sus propiedades, y para asegurar que esta orden se cumpla correctamente, ordenan que a partir de ese momento no se tomen cuentas a la iglesia sin estar presente el cura, y que “ni pague ni gaste cosa alguna de los bienes e rentas (de la iglesia), si los libramientos dello no fueren firmados de su nombre (del cura) juntamente con vos los oficiales”, debiendo pagar la cantidad de diez mil maravedíes para la Cámara Real, si desobedecían en algún momento dicha orden. De esta forma quedan zanjadas, con la intervención del secretario del rey, las disputas entre el cura de la parroquia y el concejo de la villa, motivadas por las intromisiones de este último.El cura de la iglesia de Santa Catalina en febrero de 1550, era el bachiller Hernando de la Fuente, mientras que el beneficio curado con el que se le pagaba el salario y se hacían frente a sus gastos, estaba formado prácticamente, por las mismas veintidós parcelas de tierras que poseía en 1515, y que ya describimos en el capítulo catorce, aunque algunos linderos, como es natural, habían cambiado. Sin embargo, el beneficio curado había tenido un pequeño incremento, por la donación de Juan de la Hoz, que le había legado “tres pares de casas”, aunque dos de ellas no se encontrarían en muy buen estado, ya que se indica que están “caydas”, junto a un haza, “que solía ser viña”, indicando que en ese momento le “cabe tres fanegas de cebada”, con lo que se habrían arrancado las viñas de la parcela, sembrándose con cebada. En marzo de 1552, el cura de La Solana había cambiado, siendo como hemos dicho con anterioridad al hacer referencia al conflicto con el concejo, el bachiller Santisteban.

El capellan de San Sebastián no debía pedir permiso a la parroquía para decir misa

En 1550, lo que observamos es como se ha creado una capellanía, aunque ya en la década de los veinte había un capellán de ánimas, que era gestionado en parte por el concejo y en parte por la iglesia, no había aparecido hasta este momento una capellanía particular, producto de una donación. Las capellanías eran fundaciones en las que ciertos bienes, generalmente procedentes de testamentos, quedaban sujetos al cumplimiento de misas u obras pías. Los bienes eran entregados a la iglesia, que debía buscar un capellán para hacerse cargo de dichos bienes y gestionarlos, de ahí el nombre, y con las rentas se debían decir misas rezadas u otras ceremonias para la salvación del alma de los donantes y de sus familiares, si lo hubieran indicado en su concesión.La capellanía de Juan Pardo fue instituida por Juan Pardo y su esposa Mari González en 1544, y la dotaron con una quintería “con ciertas tierras y el pozo que dizen de la Calera en el camino de Alhambra” y mandaron en su testamento que de los frutos y rentas de dichas tierras, hubiese un capellán que se encargara de decir “misas por ellos y sus difuntos”, indicando que el patrón de dicha capellanía sería el concejo, que debía encargarse de controlar sus cuentas. Los visitadores encuentran en 1550 un libro, que se hizo para asentar las cuentas, aunque al no haber ningún capellán al frente, deben tomarlas al alcalde Juan González Guerrero y a los regidores Juan de Salazar, Juan Díaz de Pedro Díaz y Juan de Castro.El concejo de La Solana había tomado cuenta el 15 de marzo de 1548 a Juan Gómez Serrano, a quien se le había arrendado la quintería de la capellanía por diez años, en la cantidad de setenta mil maravedíes, por once mil de prometido. El arrendador se había gastado en hacer ciertos cuerpos de casa, once mil setecientos cuarenta y cinco maravedíes más los once mil del prometido, por lo que había quedado para decir misas y para los gastos que pudiera tener la capellanía en los diez años que duraría el arrendamiento, la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco maravedíes. La primera paga del arrendamiento se hizo el día de Nuestra Señora de agosto de 1545, con lo que ya han corrido cinco años desde que se inició, quedando otros cinco. Una vez descontados los gastos realizados en la casa, se han recibido quince mil doscientos cincuenta y cinco maravedíes.Los gastos de la capellanía para su gestión y el cumplimiento de las funciones para las que fue creada son los siguientes: --Cinco reales que gastó el concejo en realizar “ciertas escripturas” que se hicieron de la capellanía.--Al bachiller Juan Díaz de Sabina se le pagaron seis mil maravedíes por las misas que dijo de la capellanía y otros quinientos veintitrés maravedíes del gasto de cera para decir las misas.--Se gastaron cuatro reales de las bulas y doce maravedíes que se le dieron al escribano por un libramiento.--También se descuentan cuatro mil maravedíes del arrendamiento de la quintería por dos años, uno en que no se sembró por temor de la langosta y el otro “que se lo comio la langosta”.El total del gasto de la capellanía asciende a diez mil ochocientos cuarenta y un maravedíes, que una vez restados a los ingresos, da un alcance o beneficio de cuatro mil cuatrocientos catorce maravedíes.Una vez estudiadas las cuentas, los visitadores dictarán al concejo algunos mandatos con el objeto de que mejore la gestión de la capellanía: primero le indican al concejo que en el arrendamiento de la casa y quintería dejaron once mil maravedíes de prometido, lo cual fue “notorio agravio que se hizo”, pareciéndole a los visitadores que los oficiales del concejo lo hicieron para que algunos amigos ganasen dicho prometido, por lo que ordenan que de aquí en adelante se han de arrendar las “tierras e cortijo sin prometido ninguno y conforme a derecho”, y si en las próximas cuentas presentan un prometido en el arrendamiento, no se les tendrá en cuenta y se condenará a pagarlo ellos.Ordenan a los oficiales de concejo, que el próximo domingo que se reúnan nombren un capellán “para el servicio de Dios”, que se haga cargo de la capellanía, tal y como indicaron sus fundadores en el testamento, debiendo reflejar en el libro de cuentas dicho hecho.

Los visitadores han observado cómo no se han cumplido todos los deseos de los donantes, que fundaron la capellanía, ya que el concejo no ha nombrado un capellán como estos pedían, tal vez para así poder manejar ellos los bienes, mostrándose un cierto nepotismo, al dar ciertos beneficios a los arrendadores de los bienes, que serían posiblemente amigos suyos, como dan a entender los visitadores. Éstos tomarán las medidas para que esto no vuelva a ocurrir y no se perjudique a la capellanía.


NOTAS.
1.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN). Sección Órdenes Militares. Santiago. Libro 1085C. Visita de 1550, pp. 1123 y 1124.
2.Al decir un estribillo, se refieren a un estribo pequeño, es decir una pieza de hierro, doblada en ángulo recto, y que servía para asegurar la unión de ciertas piezas.
3. AHN. Sección Órdenes Militares. Santiago. Libro 1085C. Visita de 1550, pp. 1124 y 1125. .
4. Ibídem, pp. 1125 y 1126.
5.Ibídem, pp. 1127 y 1128.
6.AHN. Archivo Judicial de Toledo. Santiago. Legajo 56.287. 1552. El cura de La Solana a los oficiales del Concejo de La Solana no tomen cuentas de los bienes de la iglesia sin estar presente el cura.
7.AHN. Sección Órdenes Militares. Santiago. Libro 1085C. Visita de 1550, pp. 1128, 1129 Y 1130. de 1550, pp. 1128, 1129 Y 1130.8. Ibídem, pp. --------1130, 1131, 1132 y 8.Ibídem, pp. 1130, 1131, 1132 y 1133