Historia

CAPITULO XVIII

LA CREACION DEL ENTORNO DE LA IGLESIA de SANTA CATALINA: EL AYUNTAMIENTO

L A Al ampliarse la plaza de La Solana, frente a la iglesia representante del poder espiritual se va a construir el edificio que va a encarnar el poder terrenal y político: el Ayuntamiento y junto a él la Audiencia, como muestra del poder judicial, que en esos momentos se encontraba íntimamente unido al político.
Las causas alegadas por los vecinos que hacen necesaria la construcción de una casa de Ayuntamiento son de muy diversa índole, pero las podemos sintetizar en las siguientes:

--La falta de un edificio para realizar las reuniones del Concejo, llevadas a cabo en diversos lugares, según las necesidades del momento, ya que "los oficiales van a muchas partes a hacer los cabildos" y según indican los vecinos unas veces se reúnen en la iglesia y otras en la casa de alguno de los oficiales del concejo, lo que para los vecinos no resulta honesto.

--La falta de confidencialidad, pues al realizarse las reuniones en casas privadas, no se puede mantener el secreto de lo tratado, como nos indican los vecinos de la villa: "al ser en una casa las cosas se oyen y por la villa lo publican los que lo oyen" y "se sabe antes de terminar lo que hordenan". Todo ello provoca que temas importantes tratados en secreto, salgan a la luz pública y causen tensiones y desconfianzas entre los miembros del Ayuntamiento: "sobre esta cabsa hay enojos e cuestiones entre los oficiales sobre saber quien lo descubrio".


--La necesidad de un lugar representativo para recibir las visitas de personalidades a la villa. El pueblo considera que es una deshonra carecer de una casa-ayuntamiento, ya que "los vecinos reciben mucha afrenta especialmente quando vienen personas de estado y otros hombres de bien estranjeros"(1) .

A todo ello se une que la Audiencia es muy pequeña y "no caben en ella los oficiales y las personas que van a pedir justicia". Por tanto al tiempo que se realiza la ampliación de la plaza se decide hacer una Casa-Ayuntamiento y una nueva Audiencia, en un edificio acorde con la plaza que va a tener la población.
La tasación de la casa del Ayuntamiento y Audiencia es realizada el 14 de junio de 1530 por los carpinteros Luis de Béjar y Alejo Martín, juntamente con Martín de la Torre, vecinos de la villa, a los que se mandó "que tasasen e justificasen quanto seria menester e se poder gastar e costar hazer la casa del ayuntamiento y abdiencia que se ha de hazer en esta villa". Los tasadores prometieron hacer la tasación fielmente "tasando lo que era menester" y para ello prestaron juramento ante Alonso Díaz, Ruy Díaz y Juan Díaz". La valoración realizada dio el siguiente resultado:

--en la tapiería e cimientos que se gasta en 7.600 maravedíes.
--siete pilares para el corredor a quinientos maravedíes cada uno hace 3.500 maravedíes.
--tres mocejones para encama de los pilares 1.120 maravedíes.
--tres vigas de dos tirantes para el ala del corredor 700 maravedíes
--para postezillos del corredor 600 maravedíes.
--270 tirantes para la dicha casa e portal con sus … a 50 maravedíes cada uno 3.500 maravedíes.
--quarenta dozenas de rafia para lo susodicho costaría a 120 la docena 5.000 maravedíes.
--120 cabrios para el armazón de arriba a razón de 950 maravedíes.
--24 çarcos para el armazón que tasaron en 500 maravedíes.
--5.000 tejas que las tasaron a 2 ducados el millar 3.700 maravedíes.
--tasaron puertas e lumbrares para la obra en 3.500 maravedíes.
--tasaron que sería menester de yeso para la obra 300 fanegas en 3.000 maravedíes.
--de clavazón para la obra 1.500 maravedíes.
--de agua e tierra para tejar 1.000 maravedíes.
--de madera para una red de la abdiencia 2 ducados (700 maravedíes).
--de maestros e otros e de toda la obra 15.000 maravedíes(2).

El coste total de la obra ascendió hasta los sesenta y dos mil veinticinco maravedíes, los cuales habría que sumar a los costes provocados por la ampliación de la plaza.

Los visitadores tras ver las alegaciones y tasaciones realizadas, ante "la calidad que la dicha villa de la Solana tiene" decidieron que además de ampliarse la plaza, "se fiziese en ella una casa de ayuntamiento cabildo para en donde los oficiales de la dicha villa se juntasen a hazer sus cabildos e que con la ynformacion de los testigos arriba dichos e con todo lo mas que sera su parescer por que lo vieron por vista de sus ojos e lo firmaron de sus nombres". Una vez aprobado el presupuesto por los visitadores, Juan González de Valdehermosa en nombre de la villa de La Solana ordena se repartan entre todos los vecinos "los dineros conthenydos en la dicha provision"(3) .

Vista general del Ayuntamiento en la Plaza Mayor


La ampliación de la plaza y la construcción de la casa-ayuntamiento supondrán unos gastos más elevados de lo previsto, y así el 23 de julio de 1531 los miembros del ayuntamiento hablan sobre una provisión de ochenta mil maravedíes para "acabar de hazer una casa de ayuntamiento" y mandaron ir al procurador a presentar las provisiones al juez de residencia, el cual respondió que las obedecería y las haría cumplir, cuando terminara algunos asuntos "en servicio de su magestad" en los que se encontraba ocupado. Con el dinero que se pedía en dicha provisión y que sería repartido entre los vecinos de la villa se conseguiría la cantidad de dinero necesaria para terminar de realizar la casa para el ayuntamiento, pues ante la falta de fondos los miembros del ayuntamiento: "mandaron que ciertos maravedies se le an de dar a Juan de Orivela carpintero del primer terno que se le avie de dar por haz un camaron para casa de ayuntamiento y abdiencia y los oficiales los busquen donde los hallaren prestados hasta tanto se haze repartimento para los pagar" (4). Por otro lado hablan sobre las condiciones para realizar la casa de audiencia, pactadas con Juan de Orihuela y que es necesario cambiar para que la obra "sea mas perfecta y fuerte", de forma que "en las dichas condiciones que los ramales lleguen desde la dicha casa hasta donde a de ver morir los corredores que porque les parece necesidad dello por que mas se abrace la…" y además como las portadas y los corredores de la casa no figuran en las condiciones "ordinaron estando presente Juan de Orivela que el suso se haga los dichos ramales de tapieria conforme a la otra tapieria hasta donde pretenciese y asymismo las dichas portadas como convenga dicha obra y que se pague lo que se acordase al dicho Juan de Orivela" (5).


Vemos por tanto que Juan de Orihuela se encargó de hacer la parte más importante de la obra del ayuntamiento, siendo su profesión la de carpintero, por lo que realizaría los trabajos en madera, a la vez que supervisaba la obra de "tapiería" realizada por los alarifes. A Juan de Orihuela le conocemos porque fue el encargado de realizar el bello techo mudéjar, sito en la capilla de la epístola de la ermita de San Sebastián, así como el de la sala de la Audiencia, en la actualidad sala de juntas del Ayuntamiento, y que describimos a continuación:
La actual sala de juntas del Ayuntamiento es un espacio alargado cubierto por un artesonado de madera, probablemente de pino, a par y nudillo, típico del estilo mudéjar. Este tipo de armadura está compuesto por pares, en este caso un total de 42, dispuestos según la pendiente del tejado, situándose a dos tercios de altura el elemento conocido como nudillo, que sirve para unir los pares; sobre los nudillos encontramos una tablazón plana, horizontal que recibe el nombre de almizate. Los pares se sustentan en los estribos, que transmiten los empujes hacia los muros, estos estribos pueden estar decorados o no. Otro componente que encontramos en esta armadura es el tirante, que se utiliza para anular los empujes horizontales, aumentando así la estabilidad, el número de tirantes con que cuenta la sala son cuatro simples y tres dobles con entibos en el centro. Todos los pares y nudillos, así como los tirantes presentan acanaladuras, como motivo ornamental. Los tirantes se apoyan sobre zapatas presentando en su base pequeñas incisiones en forma de curvas, con movimientos convexos y cóncavos. En los extremos encontramos cuatro limas simples, una en cada lado, que desembocan en bellas lacerías de a ocho. En total observamos en cada extremo, cinco estrellas; esta decoración es precisamente la utilizada, en la ya citada capilla de la epístola en la ermita de San Sebastián, hecho que no nos debe extrañar ya que ambos techos fueron realizados por el mismo maestro, aunque debemos señalar que en el caso de la capilla los materiales utilizados son más nobles, quizás por tratarse de un espacio sagrado. Es importante destacar que ambos techos son de los pocos vestigios del estilo mudéjar que quedan en la zona de Campo de Montiel

Una vez que hemos visto el proceso de construcción de la casa del Ayuntamiento de la villa, no nos podemos olvidar de su funcionamiento: los cargos que existían y sus funciones.

Al hacer referencia a lo que en la actualidad consideramos el Ayuntamiento, utilizamos muchas veces el término concejo. Esto es consecuencia de un largo proceso en el que se va transformando la composición y participación ciudadana en la toma de decisiones municipales. Los Concejos nacen en los siglos XI y XII, siendo verdaderas asambleas vecinales, en las que participaban todos los habitantes de un pueblo mayores de edad, los cuales elegían a sus oficiales y cargos municipales por votación popular, y de igual forma se tomaban las decisiones. A mediados del siglo XIV se produce un cambio, que tiene su origen en la ciudad de Burgos, donde el rey Alfonso XI sustituye en 1345 el sistema de Concejo abierto por el de Regimiento, que se irá imponiendo progresivamente en el resto de pueblos castellanos, en un lento pero constante proceso. En el nuevo régimen municipal se sustituye la asamblea de vecinos por un Concejo reducido en el que sólo participan los oficiales del Ayuntamiento: alcaldes, regidores, diputados y síndico, que son conocidos como Justicia y Regimiento. Este Concejo restringido irá evolucionando hacia un Regimiento perpetuo en el que muchos cargos se acabarán vendiendo y serán desempeñados de forma vitalicia, en lugar de ser renovados anualmente.

En La Solana observamos cómo en las reuniones que tienen lugar entre los años 1520 y 1531, se utiliza el término "ayuntamiento", en el que los vecinos han delegado sus funciones a una pequeña asamblea formada por los oficiales del Concejo, que se encarga de tomar las decisiones y de la administración de la localidad, aunque esto no evita que para tomar decisiones importantes se recurra al Concejo abierto, como ocurre cuando se decide ampliar la plaza y la construcción de la Casa-Ayuntamiento, lo que es un vestigio de la costumbre de la asamblea vecinal, que se había ido perdiendo poco a poco.

El Ayuntamiento de La Solana estaba formado por varios miembros cumpliendo cada uno una misión específica. En el libro de actas de los años 1520 al 1531 y en las visitas que se realizan a finales del siglo XV y primeras décadas del XVI encontramos, como en la mayoría de los municipios castellanos, los siguientes:

--Alcaldes ordinarios, llamados así para diferenciarlos de los alcaldes mayores que se encontraban en la cabeza del Partido, en nuestro caso en Villanueva de los Infantes y que ejercían como una especie de gobernadores. Los alcaldes ordinarios en La Solana eran dos y tenían funciones esencialmente judiciales: eran la primera instancia judicial, debiendo resolver los pleitos y querellas, tanto de carácter civil como criminal(6) . Tenían además otras funciones entre las que podemos destacar las administrativas, ejerciendo de policía urbana y rural, encargándose de realizar pesquisas, ejecutar las deudas, comprobar los mojones que marcaban los límites de la población, cumpliendo además otras funciones de control económico, debiendo controlar los pesos, medidas y precios de los alimentos, realizando los repesos necesarios para evitar los fraudes. Aunque en la mayoría de las villas eran dos, en algunos casos su número era superior, encontrándonos con cuatro en Uclés y cinco en Ciudad Real. A veces tenían funciones militares, encargándose de la formación de las milicias concejiles (7), aunque en La Solana vemos como en los períodos en que ello era necesario aparecía un nuevo cargo: el capitán, que en los años 1520-21, cuando el conflicto de los Comuneros, ante las necesidades defensivas de la villa es desempeñado por Juan de Salazar, uno de los más destacados hidalgos de la localidad. El citado cargo lo volvemos a encontrar al producirse la revuelta de los moriscos en las Alpujarras en los años 1569-70. El tiempo de permanencia en el puesto era de un año y tenían un salario pagado por el Concejo; en La Solana éste era en 1530 de 600 maravedíes anuales(8) , cantidad que se mantuvo invariable, pues cuarenta y cinco años después el salario era el mismo (9).

--Regidores. Era otro cargo muy importante dentro de la villa, encargándose sobre todo de los temas vinculados con la administración, debiendo autorizar cualquier gasto que se hiciera, se encargaban de dictar las ordenanzas para el municipio, teniendo importantes competencias económicas. En las primeras décadas del siglo XVI, La Solana tenía tres regidores, siendo su salario de trescientos maravedíes anuales. No sufrió subida alguna entre 1530 y 1575.

--Alguaciles. Eran oficiales judiciales encargados de hacer cumplir las órdenes de los alcaldes, detener a los delincuentes y en suma de hacer cumplir y ejecutar las resoluciones de la justicia local. En La Solana había un sólo alguacil, y podemos saber cómo se elegían debido a que hubo una relevo. Tras ser destituido Mateos Díaz por el alcalde mayor del partido, se eligieron dos personas apropiadas para el cargo, Alonso Ricote y Cristóbal Rodríguez de Pero Alonso, y se llamó a un niño de nueve o diez años, Juan de Castro, para realizar la suerte, el cual escogió entre las dos cédulas donde estaban escritos sus nombres la de Alonso Ricote, al cual llamaron para que "hiziese la solemnydad del juramento"(10) .

--Síndico. Llamado también procurador síndico, era la persona encargada de representar al Concejo ante otras instancias o instituciones superiores, a las que se encarga de llevar las peticiones del Ayuntamiento.

--Diputados. Son los oficiales del Ayuntamiento que se encargan de cooperar y ayudar a los alcaldes y regidores en las labores de administración, realizando las funciones que se les encargan. Es un cargo que se podría asimilar a los concejales actuales, y en las primeras décadas del siglo XVI encontramos que su número en el Concejo es de cinco o seis.

--Jurados. Tenían entre sus atribuciones el representar y velar por la defensa de los intereses de la comunidad de vecinos, fiscalizar la actuación del resto de cargos y oficios del Concejo, así como los ingresos y gastos del municipio, confeccionar los padrones, inspeccionar el reparto de pechos (impuestos) en la villa y encargarse del orden público. No solían participar regularmente en las reuniones del Ayuntamiento como los anteriores, pero realizan una función de fiscalización muy importante, así lo demuestra el hecho de que en la visita de 1525, sea el oficial municipal que acompaña a los alcaldes y regidores para recibir a los visitadores de la Orden de Santiago.

--Fieles ejecutores. Tenían funciones muy similares a los jurados, siendo éstas la defensa de los intereses económicos concejiles, fiscalizando la actuación de los oficiales locales. Algunos autores les niegan el rango de funcionarios y los consideran vecinos que se encargaban del correcto cumplimiento de las sentencias(11) . Este cargo apareció en La Solana más tardíamente, adquiriendo especial importancia en la segunda mitad del siglo XVI, siendo precisamente el fiel ejecutor del municipio quien respondió a las preguntas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, realizadas en 1575.

--Escribano. Era el más profesional de los oficiales, encargándose de dejar testimonio escrito de todas las decisiones tomadas por el Ayuntamiento; no era un mero escribiente, sino más bien un notario que se encargaba de dar fe de todo lo tratado(12) . Su salario era el más alto de los miembros del Concejo con diferencia, ascendiendo en 1530 a 1.200 maravedíes, subiendo en 1575 hasta los 3.000, lo que nos muestra que sus ingresos no son meramente simbólicos como el resto de oficiales, sino en pago a un verdadero trabajo, ya que sería una persona con notables conocimientos de letras. Estos ingresos no eran los únicos, ya que también cobraban por arancel. En 1575 había dos, un escribano del Ayuntamiento y un escribano público.

--Mayordomo. Era el responsable de la administración económica, encargándose de recaudar los ingresos y de atender los pagos, debiendo llevar una relación pormenorizada de sus cuentas. Era una especie de administrador o gestor de los recursos económicos. Su salario era de 600 maravedíes en 1530, aunque en otros pueblos cobraban un tanto por ciento de las cuentas que realizaban y no un salario fijo.

Otras personas que podríamos destacar dentro del Ayuntamiento de La Solana a comienzos del siglo XVI serían los pregoneros, que eran los encargados de hacer llegar los mandatos y propuestas del Concejo a todo el pueblo, por lo que cobraban un sueldo de 400 maravedíes. Además el Concejo tenía contratado un casero para que "compre e venda las mercaderias" que son necesarias para el abastecimiento de la villa y que se venden en la casa del peso, y "el concejo le da veynte ducados de salario por cada un año" (13).

Vista de la fachada principal del Ayuntamiento


La elección de los principales cargos municipales se realizaba mediante insaculación, sistema que combinaba el azar con una preselección. En un primer momento cada cinco años se van tomando votos entre los clérigos y legos de la villa, y las personas que obtienen más votos son las seleccionadas. Tras ello y en presencia del gobernador del partido se hacen trece cédulas o "pelotillas de cera redondeadas" con los nombres de las personas elegidas para los cargos de alcaldes ordinarios, de las cuales diez son amarillas y se corresponden con los que podríamos llamar "titulares" y las restantes son coloradas y son de los "suplentes". Se introducen todas ellas en un cántaro, que tiene un "rotulo que dezia cantaro de los alcaldes". Posteriormente se hace lo mismo con los regidores, pero en este caso son veintiuna pelotillas, quince amarillas y seis coloradas, que se introducen en el cántaro de los regidores. A continuación se sacan dos pelotillas del cántaro de los alcaldes y tres del de los regidores, siendo los elegidos los que desempeñarán los cargos el primer año. Los dos cántaros se cierran, teniendo cada uno de ellos cuatro cerraduras con sus llaves, y se introducen en un arca que también posee otras "quatro cerraduras de hierro con sus llaves". Las llaves son repartidas de la siguiente forma: tres se le dan al cura, tres a cada uno de los alcaldes y las tres últimas a un regidor, con el objeto de evitar que todas estén en una misma mano. Todos los años, en las proximidades del día de San Miguel, a finales de septiembre o principios de octubre, se van sacando las cédulas hasta completar las que hay en los cántaros. Si se saca una colorada se vuelve a introducir ya que estas sólo serán sacadas cuando alguna de las personas cuyos nombres están en las cédulas amarillas fallezca o no pueda ejercer el cargo por fuerza mayor, en cuyo caso se saca la de un suplente(14) . De esta forma los cargos se relevan anualmente; una vez pasados cinco años y acabados los nombres se vuelve a repetir el proceso.

El hecho de que se vayan comprando cargos hará que junto a los tres regidores electos, nos encontremos en 1575 con otros ocho perpetuos, que lo eran por compra. El resto de los cargos como los alcaldes y alguacil de hermandad, que no estaban remunerados, así como otros cargos menores son elegidos por los alcaldes y regidores que habían salido en suerte o por los perpetuos.
Nos podemos preguntar qué personas ejercían los cargos municipales, en parte eran los hidalgos de la villa, aunque dichas familias como los Salazar o los Castro, no se prodigaban mucho, siendo los vecinos cuantiosos o los pecheros ricos, quienes ocupaban los puestos municipales. La remuneración de dichos cargos era más bien simbólica y como hemos visto no tuvo ninguna subida en varias décadas, por lo que las causas para desear ocupar dichos puestos eran la influencia política y el prestigio que suponía, motivo por el cual eran los vecinos que se encontraban en los puestos más bajos de la nobleza local o los pecheros (que pagaban impuestos) más ricos los que ambicionaban ocupar algún cargo para reafirmar su inclusión en la élite local, a la que accedían por sus bienes y riquezas, que no por nacimiento, como le ocurría a los hidalgos que no tenían nada que demostrar.


NOTAS.

1.ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (AHN). Archivo Judicial de Toledo. Santiago. Legajo 21.013. 1530. Interrogatorio de los testigos. 18 de enero de 1530.
2.Ibídem. Tasación de la Casa de Ayuntamiento y Audiencia de La Solana. 14 de junio de 1530.
3.Ibídem. Provisión para el repartimento de los gastos de la ampliación de la plaza y la construcción de la casa-ayuntamiento de La Solana.
4.ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LA SOLANA (AHMLS). Signatura 1524. Libro de decretos del Ayuntamiento de La Solana 1520-1531. Acuerdos de 23 y 30 de julio de 1531.
5.Ibídem. Acuerdos de 8 de septiembre de 1531.
6.PORRAS ARBOLEDAS, Pedro Andrés: La Orden de Santiago en el siglo XV. Editorial Dykinson. Madrid, 1997, pág. 124.
7.VILLEGAS DÍAZ, Luis Rafael: Ciudad Real en la Edad media. La ciudad y sus hombres (1255-1500). Ayuntamiento de Ciudad Real, Fondo editorial. Ciudad Real, 1981, pág. 103.
8.AHN. Archivo Judicial de Toledo. Santiago. Legajo 1.944. 1530. Toma de cuentas al concejo de La Solana. Los datos sobre el sueldo en 1530 de los miembros del concejo de La Solana están tomados de este documento.
9.VIÑAS MEY, Carmelo y PAZ, Ramón: Relaciones histórico-geográficas-estadísticas de España ordenadas por Felipe II. Ciudad Real. Centro Superior de Investigaciones Científicas. Madrid, 1971, pág. 484 y 485. Los salarios en 1575 están sacados de esta obra.
10.AHMLS. Signatura 1524. Libro de decretos del Ayuntamiento de La Solana 1520-1531. Acuerdos de 2 de abril de 1531.
11VILLEGAS DÍAZ, Luis Rafael: Op. cit, pág. 117.
12.PORRAS ARBOLEDAS: Pedro Andrés: Op. cit., pág. 126.
13.AHN. Archivo Judicial de Toledo. Santiago. Legajo 21.530. 1546. Interrogatorio sobre los propios de la villa y la casa del peso.
14.AHMLS. Libro 10. Libro de decretos del Ayuntamiento de La Solana 1561-1575. Acuerdos de septiembre de 1562.